Tesis Aisladas

<p>RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. PROCEDE POR CAMBIO DE SEXO DE UNA PERSONA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200884|1|8-" >132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA</a>).</p>

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Resumen

<p>El precepto citado dispone que las actas del Registro Civil pueden rectificarse en relación con el nombre u otra circunstancia esencial o accidental, así como cuando pretenda variarse en las actas de nacimiento la fecha o el nombre del registrado, para adecuarlo a la realidad social. Por tanto, de su interpretación conforme en sentido amplio, se concluye que existe la posibilidad de variar no sólo el nombre, sino también cualquier otra circunstancia esencial del acta del registro civil, como es el sexo de la persona, al tratarse de un dato o circunstancia esencial en el acta de nacimiento; interpretación que es acorde con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, en virtud de que privilegia el libre desarrollo de la personalidad, el cual abarca el reconocimiento a los derechos a la identidad personal, sexual y de género, ya que a partir de éstos, el individuo se proyecta frente a sí mismo y dentro de una sociedad.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fabricio Fabio Villegas Estudillo
Epoca
Décima Época