Tesis Aisladas

<p>RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA CLASIFICACIÓN CONSENSUADA DE BASE O DE CONFIANZA DE LOS TRABAJADORES AGREMIADOS A UN SINDICATO PACTADA EN EL CONTRATO COLECTIVO, NO DEBE CUESTIONARSE EN AQUELLA PRUEBA POR LAS JUNTAS PARA INTEGRAR EL PADRÓN DE VOTANTES.</p>

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Resumen

<p>La determinación de la categoría de trabajador de confianza en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|73-" >9o. de la Ley Federal del Trabajo</a>, sólo es útil para efectos del derecho individual de trabajo, es decir, para la resolución de conflictos específicos que rigen las relaciones individuales, no así para el derecho colectivo, pues el grupo de trabajadores legalmente constituido mediante un sindicato se encuentra en libertad de convenir con el patrón las condiciones generales de trabajo, así como cualquier otra determinación, entre las que puede encontrarse la clasificación consensuada de la categoría de trabajadores según las actividades que desempeñen en el centro laboral, acorde con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|2768-410|36|2999-410|36|3041-" >356, 386 y 391, fracción X</a>, de la ley citada. En este sentido, en ejercicio de esa libertad contractual, pueden efectuar una clasificación del personal al servicio del centro de trabajo e identificar a determinada clase de operarios con la categoría de confianza y administrativos. Si se parte de esa base, la Junta de Conciliación y Arbitraje no tiene atribuciones para alterar esa clasificación y característica de los empleados en la prueba del recuento en un juicio de titularidad del contrato colectivo de trabajo, ni cuestionar su naturaleza conforme al artículo 9o. aludido porque, por una parte, desconocería los alcances de la voluntad plasmada por los sujetos involucrados al celebrar el contrato colectivo de trabajo; y, por otra, ignoraría que el tema inmiscuido es propio del derecho colectivo de trabajo y no de una relación individual de trabajo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo
Epoca
Décima Época