Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL INTERPUESTO CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA QUE CAUSEN PERJUICIO AL ADHERENTE ES IMPROCEDENTE.</p>

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Resumen

<p>La procedencia de la apelación adhesiva regulada por el precepto mencionado depende de la interposición del recurso ordinario de apelación, como se advierte de su redacción, en cuanto dispone que quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse al recurso de apelación interpuesto por cualquiera de las otras partes; y si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales no establece expresamente cuál es el contenido que deben tener los agravios adhesivos, por su naturaleza accesoria, sólo pueden ser argumentos que fortalezcan la resolución de primera instancia o que hagan valer violaciones procesales que pudieran afectar al adherente, en caso de que ésta no sea confirmada, pero no impugnar las consideraciones de la determinación apelada que le perjudiquen. Esta limitante obedece a los principios de equilibrio procesal entre las partes y de igualdad, que deben respetarse en el procedimiento, ya que de expresarse agravios contra los aspectos de la resolución que no le favorezcan, el apelante adhesivo tendría una ventaja injustificada de tiempo sobre el apelante que interpuso el recurso ordinario, pues mientras este último tiene un término para apelar, que inicia en el momento en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida, la adhesión a la apelación puede verificarse hasta tres días después de recibido el traslado. Así, de admitir que por medio de la apelación adhesiva pueden impugnarse las consideraciones de un auto o sentencia que causen perjuicio al apelante, de las que tiene conocimiento desde el momento de la notificación de la resolución de que se trate, se extendería indebidamente su oportunidad para combatirlas, ya que contaría, para tal efecto, no sólo con el plazo para interponer el recurso de apelación ordinario, sino que, de no hacerlo, dispondría adicionalmente del lapso comprendido desde su admisión hasta que transcurran los tres días que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada
Epoca
Décima Época