<p>RECURSO DE APELACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA QUE APRUEBA PARCIALMENTE UN CONVENIO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 282 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|26|14-" >282 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a> prevé textualmente que: "La resolución que aprueba el convenio no admite recurso, la que la niegue, será apelable en ambos efectos.", sin señalar el caso de aprobación parcial del convenio; sin embargo, con base en el principio pro persona reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos</a>, la interpretación conforme del artículo 282 bis citado, es aquella en la que se considera que cuando el Juez de instancia aprueba parcialmente un convenio, procede el recurso de apelación, pues implica interpretarlo de la manera más amplia y así garantizar el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Federal</a> en específico el de recurrir esa negativa ante un tribunal superior. Sin que sea obstáculo que el artículo 282 bis referido establezca que la resolución que aprueba un convenio no admite recurso, ya que esa disposición puede interpretarse de forma sistemática con la parte en que se dispone, que la que la niegue será apelable en ambos efectos; además, no se explicaría que las partes estuvieran imposibilitadas a controvertir los motivos y fundamentos del Juez de instancia para reprobar en parte un convenio, únicamente porque haya sido aprobado en otra.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alicia Guadalupe Cabral Parra
- Epoca
- Décima Época