Civil Tesis Aislada

RECURSO DE APELACIÓN. LA CALIFICACIÓN DE PROCEDENCIA O GRADO EN QUE SE ADMITE EL INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN QUE NEGÓ OTORGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES DEBE ATENDER A ESE CARÁCTER PRELIMINAR, PUES LA DEFINICIÓN DE SI ÉSTAS TIENEN O NO LA CALIDAD DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS SERÁ MATERIA DE FONDO DE ESE RECURSO PRINCIPAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio ordinario civil el actor solicitó que se adoptaran diversas medidas con carácter de providencias cautelares. El Juez desechó la petición razonando que las medidas solicitadas no eran providencias precautorias. Contra esa determinación interpuso recurso de apelación, mismo que se admitió preventivamente (de tramitación conjunta con la impugnación de la sentencia). Inconforme, interpuso recurso de queja por denegada apelación buscando que su apelación se admitiera en el efecto devolutivo (de tramitación inmediata); ésta se declaró infundada bajo el argumento de que el auto apelado no versó sobre providencias cautelares. Una vez que el demandante promovió amparo indirecto, se le otorgó la protección constitucional al considerar que el motivo del desechamiento no podía deberse a aspectos vinculados con el fondo del recurso. Criterio jurídico: La calificación de procedencia o grado en que se admite una apelación interpuesta contra la decisión que negó otorgar las medidas cautelares debe atender a ese carácter preliminar que le atribuye el solicitante, pues la definición de si éstas tienen o no la calidad de providencias precautorias será materia de fondo de la apelación principal. Justificación: La tutela cautelar tiene la finalidad de garantizar la eficacia de la sentencia que llegue a estimar la pretensión, para evitar el riesgo en la demora entre tanto sea emitida. Así, cuando se solicita la adopción de alguna medida por razones cautelares y ésta se niegue porque se considere que no tiene dicho carácter, la apelación que se interpone en su contra debe sustanciarse en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, pues, para esos fines, es razonable estarse preliminarmente a la petición del interesado, que busca que se garantice la eficacia del fallo. Ninguna utilidad o finalidad tendría que la petición anticipatoria del promovente se decida una vez resuelto en definitiva el juicio. Tal calificación de la apelación no prejuzga que se trate o no ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.4o.C.53 C (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.4o.C.53 C (11a.)