<p>RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SU PROCEDENCIA ESTÁ SUJETA A UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL, POR LO QUE EL QUEJOSO PUEDE INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, POR ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, FRACCIÓN XVIII, ÚLT
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Resumen
<p>El precepto citado establece un caso de excepción al principio de definitividad, consistente en que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|50-" >414 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a>, en ninguna de sus fracciones prevé expresamente la procedencia del recurso de apelación contra la resolución del Juez de Garantía que confirma el no ejercicio de la acción penal decretado por el Ministerio Público, entonces, el fundamento legal se advierte insuficiente para determinarla, aunado a que, establecer si la fracción I del citado numeral contempla dentro de su texto la naturaleza de los actos de investigación, o bien, únicamente los posteriores, implica llevar a cabo un ejercicio de interpretación adicional. Consecuentemente, en este supuesto el quejoso no tiene la carga de agotar el recurso de apelación, por actualizarse la indicada excepción al principio de definitividad y, por tal motivo, puede interponerlo o acudir directamente al juicio de amparo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
- Epoca
- Décima Época