<p>RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. AUN CUANDO SÓLO LO HAYA INTERPUESTO EL MINISTERIO PÚBLICO, SI LA VÍCTIMA U OFENDIDO FORMULÓ ALEGATOS ANTE LA SALA, ÉSTA DEBE ANALIZARLOS, EN ATENCIÓN A UN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).</p>
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Resumen
<p>El nuevo mandato contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> implica que los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, deben complementarse con los que se contengan en los tratados internacionales, conjunto normativo que forma el llamado "bloque de constitucionalidad", para determinar el marco jurídico en el cual debe realizarse el control de convencionalidad; además, los Jueces están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. Así, de la hermenéutica de los artículos 1o. -interpretación conforme-, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|180-" >17</a> -acceso efectivo a la justicia-, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado B</a>, en su texto anterior a la reforma de 18 de junio de 2008 -derechos de la víctima u ofendido- y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|1380-" >133</a> -jerarquía de la Ley Suprema y de los tratados internacionales-, todos de la Constitución Federal; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|2|26-100682|2|30-100682|2|250-" >12, 14 y 124 de la Ley General de Víctimas</a>; <a href="javasc
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época