Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. ES PROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS (ABROGADA), SIN QUE SE REQUIERA APLICAR SUPLETORIAMENTE LA REGLA DE CUANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10384-" >1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO</a>.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|957-" >94, fracción IV, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas</a> abrogada, prevé la procedencia del recurso de apelación en contra de las sentencias dictadas en ese procedimiento en ambos efectos y si bien no establece una regulación específica en relación con ese medio de impugnación, sí prevé su procedencia; ahora, no obstante que la fracción VI de dicho numeral dispone que el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles son supletorios de las reglas procesales contenidas en el numeral indicado y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales establecidas en los códigos aludidos, es evidente que la supletoriedad sólo se da en relación con la tramitación del juicio y sus características constantes, tales como la legitimación para promoverlo, el plazo legal, su promoción por escrito, en idioma español, entre otras, mas no en relación con la cuantía, la cual no es una condición constante o indispensable para tramitar el medio de defensa y, por tanto, no se requiere.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Juan Bracamontes Cuevas
Epoca
Décima Época