<p>RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO DE TRAMITACIÓN CONJUNTA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE AL NO TRAMITARSE Y RESOLVERSE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, NO SATISFACE LOS REQUISITOS DE IDONEIDAD Y EFICACIA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo</a> establece que es necesario agotar, previo a la promoción del juicio de amparo, los recursos o medios de defensa previstos dentro del procedimiento en la legislación ordinaria y, de forma expresa, señala los casos en que existe una excepción al principio de definitividad. Empero, de una interpretación a su contenido en relación con los conceptos de idoneidad y eficacia definidos conforme a los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, el recurso previo que debe agotarse tiene que satisfacer los siguientes requisitos: Tendrá que estar contemplado y regulado por la ley ordinaria, tramitarse y resolverse dentro del procedimiento, esto es, antes de que concluya con sentencia definitiva, además, deberá ser idóneo y eficaz. Un recurso es adecuado si su función dentro del sistema del derecho interno es idónea para proteger la situación jurídica infringida, esto es, debe ser aplicable en la circunstancia específica. Es, además, eficaz si tiene la capacidad de producir el resultado para el que ha sido concebido, pero también debe ser capaz de producir una decisión dentro de un plazo razonable y que se desahogue con la debida diligencia. Por tanto, si la ley ordinaria no contempla el recurso, o éste no es adecuado y eficaz, o no se le permitió al justiciable agotar el recurso, o bien, promoviéndolo las autoridades no lo han tramitado con la debida diligencia y no han producido una decisión definitiva en un plazo razonable, conside
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época