<p>RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL JUZGADOR, SIN ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200148|7|26-" >399, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado</a> dispone que el recurso de apelación sólo procede cuando la ley así lo disponga. Por otra parte, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200148|7|28-" >371</a> refiere, entre otras cosas, que contra la sentencia que decide el fondo del negocio procede el recurso de apelación; en consecuencia, si en la sentencia el Juez deja a salvo los derechos del actor y, por ende, no existe pronunciamiento respecto del fondo del asunto, el recurso de apelación es improcedente.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Alfredo Soto Morales
- Epoca
- Décima Época