Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA A RAÍZ DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN PROCESOS PENALES MIXTOS. DEBE TRAMITARSE Y RESOLVERSE CONFORME A LAS REGLAS APLICABLES EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015309" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 74/2017</a>, determinó que el inculpado podrá solicitar la revisión de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hayan sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio y oral, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >quinto transitorio</a> del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, por el que se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras legislaciones. Ahora bien, el recurso de apelación que se interponga contra lo resuelto a raíz de la solicitud de revisión, modificación, sustitución o cese de esas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva, debe tramitarse y resolverse conforme a las reglas aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo conducente, por disposición expresa del invocado artículo quinto transitorio, al indicar que dicho mecanismo de revisión de medidas cautelares debe realizarse en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|306-100748|4|308-100748|4|310-100748|4|312-100748|4|314-100748|4|316-100748|4|318-100748|4|320-100748|4|322-100748|4|324-100748|4|326-100748|4|328-100748|4|330-100748|4|332-100748|4|334-100748|4|336-100748|4|338-100748|4|340-100748|4|342-" >153 a 171</a> de la citada legislación nacional, preceptos normativos entre los cuales el 160 establece

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época