Civil Jurisprudencia

RECURSO DE APELACIÓN EN JUICIOS DE INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE. LA CONDICIÓN DE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE ALZADA HASTA QUE SE CUMPLA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un señor se ostentaba como dueño de un inmueble en Nuevo León, aduciendo que, si bien no lo habitaba, siempre se cercioraba de mantenerlo en buen estado. En una ocasión, el hombre se percató de que varias personas ingresaron a su predio, quienes incluso lo amenazaron de que no se acercara. El señor logró identificar a una señora que estaba haciendo uso de su inmueble, por lo que la demandó en un juicio de interdicto para recuperar la posesión de su terreno. El juez le ordenó a la mujer restituirle el inmueble al señor. Inconforme, la mujer condenada interpuso un recurso de apelación. El juez tuvo por recibido el recurso, sin embargo, determinó que, con fundamento en el artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León , no enviaría el expediente al tribunal de segunda instancia para que resolviera la apelación hasta que la señora cumpliera con la sentencia, regresando el inmueble al señor. En contra de la anterior determinación, la señora promovió un juicio de amparo indirecto en el que alegó que el artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León vulnera su derecho de acceso a la justicia porque la obliga a restituir el predio sin que se hubiera resuelto su apelación. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que la mujer interpuso recurso de revisión, el cual fue atraído para su resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: Detener la tramitación del recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia recaída en un juicio de interdicto para recuperar la posesión, hasta que la parte condenada cumpla con la devolución de inmueble, no limita el derecho de acceso a la justicia, sino que es acorde con la naturaleza de los juicios interdictales, cuya finalidad es decidir sobre la posesión provisional de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las sentencias emitidas en estos procedimientos. Justificación: De una lectura integral del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nu...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 240/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 240/2025 (11a.)