RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS CUANDO SE HAGAN VALER ARGUMENTOS DE BIEN PROBADO Y SU ANÁLISIS PUEDA IMPLICAR UN CAMBIO DE CRITERIO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Se declaró a una persona moral en concurso mercantil en la etapa de conciliación y, posteriormente, se dictó la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Inconformes, la concursada y diversos acreedores reconocidos interpusieron recurso de apelación. Uno de los recurrentes alegó que la sentencia de primera instancia reconoció un crédito a su favor por un monto inferior, al no haber considerado las actualizaciones y recargos de diversos créditos. Al desahogar la vista con el escrito de agravios, la comerciante difirió de la inconformidad de la apelante bajo el argumento de que, como lo manifestó en su escrito de objeciones, diversos créditos fueron pagados total o parcialmente y, respecto de otros, se declaró su nulidad. El Tribunal Colegiado de Apelación modificó la sentencia de primera instancia en los términos solicitados y ante ello, la concursada promovió amparo directo, en el que argumentó que la autoridad responsable omitió pronunciarse sobre las manifestaciones vertidas al desahogar la vista en el recurso de apelación respectivo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de apelación en materia de concursos mercantiles el tribunal de alzada debe estudiar el escrito de contestación a los agravios cuando se hagan valer argumentos de bien probado y exista la posibilidad de que a partir de su análisis haya un cambio de criterio. Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado una doctrina sobre la figura y alcances de los alegatos en el juicio contencioso administrativo federal y en el juicio de amparo directo, así como del amparo adhesivo. En el primer caso, se ha sostenido que conforme al artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , los juzgadores están obligados a pronunciarse sobre los alegatos, siempre y cuando sean de bien probado, de tal manera que su omisión pueda trascender al resultado de la sentencia. En el segundo caso, la...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.5o.C.198 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Israel Flores Rodríguez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.5o.C.198 C (11a.)