Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO ADVIERTA QUE EL JUEZ PRIMIGENIO OMITIÓ PROVEER LO NECESARIO PARA ACREDITAR, DE MANERA OBJETIVA Y FEHACIENTE, EL MONTO TOTAL DE LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR ALIMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).</p>

7

Resumen

<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201128|1|6-" >379 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa</a>, y atento al principio pro homine tutelado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se colige que cuando el legislador local precisó la posibilidad de que con motivo del recurso de apelación se revoque una sentencia, ello debe comprender aquellos casos en los que se advierta que en la sustanciación del proceso se violó manifiestamente el procedimiento en forma que se haya dejado sin defensa al apelante, y si en la resolución combatida se dejó de aplicar dicho código o se aplicó inexactamente. Y esto acontece en los casos en que el Juez primigenio omite proveer lo necesario para acreditar, de manera objetiva y fehaciente, el monto total de los ingresos reales del deudor alimentario, porque con ese proceder omisivo deja de aplicarse lo que establecen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201128|1|2-201128|1|4-" >5, fracción II y 237</a> del citado código procesal familiar, conforme a los cuales, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, lo cual indefectiblemente debe aplicarse cuando está de por medio el interés superior del menor, dado que procede a su favor la suplencia de la queja, en toda su amplitud, incluyendo la recepción y desahogo de pruebas, en aras de cumplir con el principio de proporcionalidad contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decorati

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gabriel Fernández Martínez
Epoca
Décima Época