Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN. ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN APTO, IDÓNEO Y EFICAZ PARA COMBATIR LA ADMISIÓN DE PRUEBAS EN ASUNTOS DEL ORDEN FAMILIAR.</p>

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Resumen

<p>En los juicios de materia familiar, cuando se trata de probanzas cuya admisión puede afectar materialmente derechos sustantivos de alguna de las partes, y se considere que los actos reclamados tengan una ejecución de imposible reparación; debe agotarse previamente el recurso de apelación, pues aun cuando del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|2327-" >298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, se advierta que dicho recurso procede en efecto devolutivo de tramitación conjunta y se generara la posibilidad de que pudiera liberarse al eventual quejoso de interponerlo porque su tramitación no se agota una vez que se hace valer, ya que se posterga su final decisión hasta que se dicta la sentencia definitiva; esa disposición es inaplicable en materia familiar, pues los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|7752-642|95|7759-" >950 y 951</a> del referido ordenamiento determinan que las apelaciones que procedan en las controversias de esa índole serán admitidas en el efecto devolutivo de tramitación inmediata; ya que, su trámite y final decisión no se sujetan a la emisión de la sentencia definitiva y a que ésta sea impugnada, sino que deben resolverse antes de su dictado; sin embargo, dado que tal acto puede generar efectos de imposible reparación, debe ponderarse si dicho recurso, no obstante su inmediata tramitación, es idóneo o eficaz para impedir que el respectivo medio de prueba se desahogue, hasta en tanto se resuelva en la alzada sobre la legalidad de su admisión. Ante ello, si bien esa posibilidad de suspender el acto reclamado, conforme a la legislación que lo rige, es una excepción a tal principio que sólo opera tratándose de actos de autoridades administrativas, no cuando se trata de entes jurisdiccionales, lo cierto es que el propio ordenam

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda
Epoca
Décima Época