<p>RECURSO DE APELACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. SI EL INCULPADO OPTÓ POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y AL INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, MANIFESTÓ EXPRESAMENTE QUE LO HACÍA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, ES LEGAL QUE LA SALA DEL CONOCIMIENTO OMITA EL ANÁLISIS DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL EN SU COMISIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si el inculpado optó por el procedimiento abreviado y al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva manifestó expresamente que lo hacía única y exclusivamente contra la negativa del beneficio de la condena condicional, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200564|5|26-" >86 del Código Penal del Estado de Chihuahua</a>, es legal que la Sala del conocimiento omita el análisis de los tópicos relativos al delito y a la plena responsabilidad del inculpado en su comisión. Lo anterior, porque al existir pronunciamiento expreso del inconforme, en el sentido de que la materia de la mencionada apelación se concentre en la legalidad o ilegalidad de la negativa del beneficio mencionado, es claro que con ello quedó delimitada la litis en el recurso de que se trata.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marta Olivia Tello Acuña
- Epoca
- Décima Época