<p>RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 943, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo</a> establece el principio de definitividad, que consiste en la necesidad de agotar los recursos o medios de defensa existentes para impugnar los actos dictados dentro de un procedimiento jurisdiccional, antes de acudir al juicio de amparo, recursos que deben ser capaces de modificar, revocar o nulificar el acto combatido, es decir, ser eficaces para satisfacer los requerimientos de impartición de justicia pronta y efectiva que exigen los postulados constitucionales y convencionales, específicamente los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|34-" >25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|76-" >943, segundo párrafo</a>, citado, establece que las resoluciones que se emitan durante el procedimiento, distintas a las sentencias definitivas, autos y sentencias interlocutorias que le pongan fin, se impugnarán en el momento en que se dicten, pero que los agravios en contra de ellas se formularán en la segunda instancia cuando el agraviado interponga el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Dicha circunstancia revela que la apelación señalada, no constituye un medio de defensa efectivo antes de acudir al juicio de amparo, porque su interposición no implica su "agotamiento" para lograr la modificación, revocación o nulificación del acto directamente recurrido, sino simplemente la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Selina Haidé Avante Juárez
- Epoca
- Décima Época