Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEL CONOCIMIENTO DEBE CEÑIR SU PRONUNCIAMIENTO A LOS ASPECTOS CONTROVERTIDOS MATERIA DE IMPUGNACIÓN, A MENOS QUE SE TRATE DE UN ACTO VIOLATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SENTENCIADO.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|922-" >461 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, el tribunal de alzada que conozca del recurso de apelación deberá pronunciarse sobre los agravios expresados por la parte o partes recurrentes, y queda prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, salvo que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado, hipótesis en que aquél deberá reparar la infracción cometida de manera oficiosa, razón por la cual, es legal que el Magistrado responsable ciña su pronunciamiento a los aspectos controvertidos materia de impugnación, cuando no advierta algún acto violatorio de derechos fundamentales, y en los casos en que la apelación sea parcial, por no extenderse a todos los puntos o extremos de la decisión, el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del juicio de amparo que, en su caso, se promueva, podrá realizar una valoración directa de los temas decididos y no impugnados, siempre que advierta una violación evidente de derechos fundamentales, caso en el que podrá suplir la queja deficiente en beneficio del sentenciado.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época