Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|6|2-" >FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO</a>. ANTE LA INTERPRETACIÓN ADICIONAL QUE REQUIERE LA EXPRESIÓN "CUANTÍA INDETERMINABLE" PARA SU PROCEDENCIA, ES OPTATIVO PARA EL PARTICULAR AGOTARLO O PROMOVER EL AMPARO DIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la porción normativa citada, procede el recurso de apelación contra las sentencias definitivas de las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, cuando el asunto sea de "cuantía indeterminable"; sin embargo, de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad no se advierte el significado de dicha expresión para la procedencia de ese medio de impugnación, y si bien es cierto que podría averiguarse su intelección mediante un análisis interpretativo en cualquiera de sus formas, o tomar en consideración lo que en otras materias se estableció al respecto, también lo es que esa labor evidencia la necesidad de efectuar la interpretación adicional prevista como excepción al principio de definitividad en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>, lo que actualiza que el particular quede en libertad de agotar aquel medio de defensa o promover el juicio de amparo directo.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Silvia Rocío Pérez Alvarado
Epoca
Décima Época