<p>RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SIN IMPORTAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200306|1|30-" >primer párrafo del artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla</a> establece la regla general de procedencia del recurso de apelación, mientras que el segundo dispone que tratándose de juicios de cuantía específica, limita esa procedencia cuando su interés exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. Ahora bien, si la actora ejercitó como acción principal la rescisión del contrato de arrendamiento y como consecuencia de ello la desocupación y entrega del inmueble arrendado, así como el pago de las pensiones rentísticas adeudadas, al tratarse de cuestiones accesorias, que no pueden subsistir en forma autónoma e independiente, ello no determina que sea de cuantía específica y, por tanto, dicha hipótesis encuadra en la regla general de procedencia del primer párrafo del señalado artículo 377.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eric Roberto Santos Partido
- Epoca
- Décima Época