Civil Jurisprudencia

RECURSO DE APELACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL CONVENIO DE DIVORCIO AL EXISTIR UNA REGLA ESPECIAL APLICABLE A ESA CLASE DE PROCEDIMIENTOS, AUNADO A QUE NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una mujer promovió juicio de divorcio incausado. Durante su sustanciación las partes celebraron y ratificaron un convenio en el que establecieron los términos de la disolución del vínculo matrimonial, el régimen de convivencia y la forma de sufragar las necesidades alimentarias de los hijos, sin establecer pensión alimenticia ni compensación económica para la actora. El Juez lo aprobó y lo declaró cosa juzgada. La actora interpuso recurso de apelación para inconformarse sobre las cláusulas relativas a la pensión compensatoria y a la compensación económica, sobre la base de que se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos. El tribunal de alzada lo declaró fundado y decidió no aprobar esas cláusulas. El demandado promovió juicio de amparo directo el cual fue concedido al considerar que la resolución de primera instancia era inatacable por constituir cosa juzgada de acuerdo con los artículos 448 del Código Civil y 223 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al existir una regla especial aplicable a los procedimientos de divorcio y ante la inexistencia de un precepto jurídico que expresamente excluya la procedencia del recurso de apelación contra la resolución que aprueba el convenio celebrado en un juicio de divorcio, no es dable restringir el derecho a impugnar esa determinación. Justificación: Del artículo 687 del mencionado Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla se desprende que procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos de divorcio sin excluir aquellas que aprueban un convenio; además, los artículos 448 del Código Civil y 223 del Código de Procedimientos Civiles, ambas legislaciones de la referida entidad, regulan la aprobación de convenios en materia de divorcio y el carácter de cosa juzgada de los ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 125/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Loretta Ortiz Ahlf
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 125/2025 (11a.)