Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|936-" >468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES</a>, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE CUANDO SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, SE ANALIZARÁN CONSIDERACIONES "DISTINTAS A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA", ES CONTRARIO AL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUC

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Resumen

<p>El precepto mencionado en la porción normativa que establece que en la apelación contra la sentencia definitiva emitida por el tribunal de enjuiciamiento, se analizarán consideraciones "distintas a la valoración de la prueba", limita el examen de los agravios que tengan relación con la valoración de la prueba, la cual constituye una actuación del Juez de primera instancia que rige el sentido del fallo, por lo que debe inaplicarse por ser contrario al parámetro de control de regularidad constitucional, específicamente a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-130|251|210-" >17 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, que establecen los derechos humanos a la presunción de inocencia en su interpretación amplia y extensiva, que se traduce en la oportunidad de recurrir el fallo condenatorio a través de un medio de impugnación que permita el reexamen de toda la materia entera del juicio; así como a la doble instancia en materia penal, en su vertiente de recurso eficaz, el cual consiste en la obligación para los tribunales de resolver sin obstáculos, evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo, por lo que en los medios ordinarios de defensa debe existir la posibilidad de analizar cuestiones no sólo jurídicas, sino también fácticas y probatorias en las que se sustentó la sentencia impugnada, a fin de evaluar en forma diversa la prueba ob

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época