Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRARIAS A DERECHO, AUN TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES DIRECTAS O INDIRECTAS QUE ADVIERTA A DERECHOS FUNDAMENTALES.</p>

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Resumen

<p>El artículo mencionado dispone que el tribunal de alzada sólo puede pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, "a menos de que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado". Esta última porción normativa puede presentar para el juzgador dos formas de interpretación: a) de manera restrictiva, esto es, solamente violaciones directas de derechos fundamentales, o b) de forma amplia o extensiva, es decir, violaciones directas o indirectas de derechos fundamentales (por ejemplo garantías de legalidad o seguridad jurídica). La segunda interpretación es la que guarda mayor conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|210-" >20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, ya que en éstos se establecen los derechos de presunción de inocencia y de doble instancia, los cuales implican que el tribunal de alzada tiene que verificar que dicha presunción se haya vencido mediante prueba válida y suficiente, al tenor de los agravios o de forma oficiosa si lo advierte, así como que los recursos deben ser amplios y eficaces, de manera que permita el análisis o examen compresivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal inferior. Por tanto, de una interpretación amplia y pro persona del artículo <a hre

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época