Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|940-" >FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES</a> QUE ESTABLECE SU INADMISIBILIDAD, ES CONSTITUCIONAL. </p>

1

Resumen

<p>La porción normativa aludida al establecer como supuesto de inadmisibilidad del recurso de apelación que el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o peticiones concretas, es constitucional porque debe entenderse referida únicamente al Ministerio Público, ya que de estimarse que también opera en relación con los recursos interpuestos por el inculpado, la víctima o el ofendido, se traduciría en un requisito de procedencia contrario a la esencia del derecho a recurrir el fallo que lo tornaría ilusorio, en la medida que le restaría eficacia por impedir un examen de la decisión recurrida, en el que el tribunal de alzada procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho pues, en esos supuestos, no se podría entrar al fondo del asunto y ante la ausencia de agravios emprender el análisis oficioso a que se refiere el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|922-" >461 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, consistente en verificar si existen violaciones a derechos fundamentales que deban repararse.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época