Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE APELACIÓN. PARA QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUEDA EJERCER MATERIALMENTE SU DERECHO A INTERPONERLO CONTRA RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO, AUN DE FORMA TEMPORAL, EL JUEZ DE LA CAUSA NO SÓLO DEBE NOTIFICARLE DICHAS DETERMINACIONES, SINO INFORMARLE QUE TIENE DERECHO A PROMOVER ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y EL PLAZO PARA ELLO, DEBIENDO QUEDAR CONSTANCIA DE QUE SE CUMPLIÓ CON DICHA PREVENCIÓN Y LAS CONSECUENCIAS LEGALES ESTABLECIDAS PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO.</p>

7

Resumen

<p>La reciente doctrina jurisprudencial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está dirigida a establecer una igualdad de armas procesales entre el imputado y la víctima u ofendido del delito, lo que puede apreciarse en la tesis aislada 1a. LVII/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo I, marzo de 2016, página 992, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011238" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECURSO DE APELACIÓN. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN DEFENSA DE CUALQUIER DERECHO FUNDAMENTAL CONTEMPLADO EN EL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO DERECHO HUMANO CONTENIDO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MÉXICO SEA PARTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 417 Y 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL)</a>.", en la que, de una interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|3251-" >417 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, se estableció que la víctima u ofendido cuenta con legitimación para interponer el recurso de apelación para los casos previstos en dicho numeral. Ahora bien, para lograr que ese derecho pueda ejercerse materialmente, tratándose de órdenes de aprehensión negadas, autos de libertad, sentencias absolutorias o cualquier otra resolución que ponga fin al procedimiento, aun de forma temporal, el Juez de la causa no sólo debe notificarle dichas determinaciones, sino también, en términos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bol

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Paredes Calderón
Epoca
Décima Época