<p>RECURSO DE CASACIÓN ADHESIVA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA NO ES ACCESORIA, SINO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).</p>
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Resumen
<p>Aunque a los medios de defensa denominados "adhesivos", tradicionalmente se les ha atribuido el carácter de accesorios, la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato no permite esa interpretación. Es así, porque su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200964|2|2-200964|1|12-" >430</a> no limita la legitimación para acudir en adhesión a las personas que hubiesen obtenido resolución favorable, sino que confirió esa prerrogativa a todo aquel que tenga derecho a impugnar, estableciendo que al adherirse al medio de defensa, el adherente adquirirá también el carácter de impugnante. Además, la subsistencia del recurso adhesivo no depende de la supervivencia del recurso principal, porque en términos del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200964|2|6-" >433</a> de la misma ley, el desistimiento del impugnante principal no perjudica al adherente, inclusive, en el caso de que se produzca antes de enviar las actuaciones a la alzada. Aunado a ello, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200964|2|2-200964|1|12-" >430</a> mencionado, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 12 de agosto de 2011, únicamente confería a las partes el plazo de tres días para adherirse a algún medio de impugnación; sin embargo, por virtud de esa reforma, dicho término se aumentó a cinco días, a fin de que el adherente tuviera la oportunidad de formular sus propios conceptos de agravio, entendidos -según se define en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200964|2|4-" >426</a> de la propia ley- como la expresión de las razones por las cuales se estima indebida la omisión impugnada, inco
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alberto Augusto de la Rosa Baraibar
- Epoca
- Décima Época