<p>RECURSO DE CASACIÓN. EL ARTÍCULO 437, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN (ABROGADO), QUE PROSCRIBE SU PROCEDENCIA, CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD ANTE LA LEY, A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H) Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE DEBE INAPLICARSE.</p>
7
Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201067|1|2-" >426 del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán</a> (abrogado), se advierte la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias definitivas; por su parte, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201067|1|4-" >100, fracción XV</a>, del propio ordenamiento, establece el derecho de la víctima a interponer recursos contra las resoluciones que le negaren sus derechos, de sobreseimiento, de absolución y las que versaren sobre la reparación del daño, aun cuando no hubiere intervenido como coadyuvante. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201067|1|6-" >437, párrafo segundo</a>, del mencionado código, que proscribe la procedencia de ese recurso en contra de una sentencia dictada en un nuevo juicio que se promoviere como consecuencia de la resolución de un recurso de casación, pues en esta hipótesis únicamente lo hace procedente a favor del acusado, cuando la sentencia anulada en casación hubiera sido absolutoria y la dictada en el nuevo juicio sea condenatoria, contraviene los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a la doble instancia en materia penal y acceso efectivo a la justicia, que reconocen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-130|245|150-130|245|180-" >1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y que consagran como garantías los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|20-" >8, numeral 2, inciso h) y 24 de la Convención Americana sobre
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Eolo Durán Molina
- Epoca
- Décima Época