Civil Tesis Aislada

RECURSO DENOMINADO INCORRECTAMENTE. PROCEDE REENCAUSARLO AL QUE SEA CORRECTO SI SE ADVIERTE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PUEDE AFECTAR A PERSONAS MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En una controversia del orden familiar una mujer demandó el establecimiento de un régimen de visitas y convivencias provisional –y en su momento definitivo– con su hija menor de edad. La persona juzgadora se inhibió para conocer del asunto, pues consideró que como las partes habían celebrado un convenio en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ese centro era el competente para conocer sobre el incumplimiento del referido convenio a través de la remediación, con la reapertura del expediente y la elaboración de un convenio modificatorio o la construcción de uno nuevo. La parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se desechó. Contra esta última resolución se promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se interpone un recurso, pero se le denomina incorrectamente, procede reencausarlo al correcto si se advierte que la resolución impugnada puede afectar a personas menores de edad. Justificación: En términos del artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, la litis en los asuntos en los que se ven involucrados el orden y la estabilidad de la familia, actos de presunta violencia familiar o derechos de niñas, niños y adolescentes, no puede quedar delimitada a lo que hubieren señalado las partes, pues la controversia versa sobre temas que interesan y afectan el orden público. Por ello, las legislaciones civil sustantiva y procesal vinculan a la autoridad judicial a involucrarse activamente en suplir ampliamente la deficiencia de los planteamientos que hubiere hecho la parte actora y, en su caso, a recabar las pruebas que estime necesarias para resolver en forma completa y correcta una controversia. La autoridad judicial debe tomar en consideración la intención de la parte recurrente al interponer un recurso de cuál es la resolución que se está recurriendo y que afecta a una perso...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.81 C (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.81 C (11a.)