Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LAS MULTAS QUE SE LE IMPUSIERON DURANTE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007914" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 58/2014 (10a.)</a> (*), estableció que si en amparo indirecto el cumplimiento de una sentencia protectora no satisface al órgano de amparo, sin que advierta además una actitud evasiva o que se hayan efectuado procedimientos ilegales para retrasar deliberadamente su ejecución, solamente deberá requerir de nueva cuenta a la responsable especificando cómo debe actuar, sin que ello dé lugar a la imposición de una multa o al envío de los autos al órgano jurisdiccional competente para la apertura del incidente de inejecución, pues esto último sólo procederá cuando detecte actos evasivos o el propósito de demorar injustificadamente el cumplimiento. Asimismo, determinó que cuando la autoridad judicial de amparo advierta que existe exceso o defecto en el cumplimiento que impida tener por cumplida la ejecutoria, ello tampoco da lugar a que se abra el incidente de inejecución respectivo, el cual eventualmente podría concluir con la aplicación de las sanciones (pecuniaria, separación del cargo y consignación ante un Juez penal), sino que en lugar de pretender que se sancione deberá requerir a la autoridad para que subsane dicha deficiencia (exceso y defecto) y exprese con claridad la razón por la que se considera que existe un cumplimiento excesivo o defectuoso. Como complemento de lo anterior, también dispuso en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007912" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 60/2014 (10a.)</a> (**) que aun dentro del propio incidente de inejecución es legalmente factible revocar las multas impuestas por el cumplimiento extemporáneo, cuando existan causas justificadas por las que el cumplimiento no se haya realizado dentro de los

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época