<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN INFORMAR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO CUYO ACTO RECLAMADO SEA LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Con el propósito de preservar la seguridad jurídica y evitar el dictado de sentencias contradictorias, los Tribunales Colegiados de Circuito ante los que se interponga un recurso de inconformidad, al remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben informar sobre la existencia en su índice de un juicio de amparo directo que haya sido resuelto o esté pendiente de resolver, cuyo acto reclamado sea la sentencia dictada en cumplimiento que es materia de análisis en el recurso de inconformidad; y si el juicio de amparo está pendiente de resolver, el Tribunal Colegiado de Circuito debe suspender el dictado de la sentencia respectiva hasta que dicho recurso se resuelva.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época