<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECRETA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA CUMPLIR EL FALLO PROTECTOR.</p>
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Resumen
<p>Contra el auto dictado por el Juez de Distrito en el procedimiento de ejecución de la sentencia de un juicio de amparo indirecto, que decretó que existía imposibilidad jurídica para que las autoridades responsables cumplan con el fallo protector, es improcedente el recurso de inconformidad, pues será hasta que el Tribunal Colegiado de Circuito competente, previo el trámite respectivo, en el incidente de inejecución de sentencia correspondiente, de conformidad con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|392-" >último párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo</a>, haga el pronunciamiento respecto a la imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia de amparo, siempre que dicho fallo resulte contrario a los intereses del quejoso, que éste podrá interponer, contra esa última determinación, el recurso de inconformidad a que alude el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|402-" >201, fracción II</a>, de la propia ley.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Legorreta Garibay
- Epoca
- Décima Época