Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD. EN LOS AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DECLARAR CUMPLIDA SÓLO UNA DE LAS EJECUTORIAS.</p>

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Resumen

<p>Conforme al sistema establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010883" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 5/2016 (10a.)</a>(*), es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito analizar el cumplimiento integral en los juicios relacionados cuando existan sentencias protectoras que ordenen su recíproca observancia, lo cual significa, en términos muy concretos, que en cada uno de los amparos relacionados aquél debe analizar tanto el cumplimiento de lo resuelto en el asunto que corresponda a la ejecutoria en el que actúe, como la observancia de la ejecutoria que aparezca en la copia certificada del amparo conexo, la cual siempre deberá obrar glosada en dicho cuaderno y viceversa. Con ese proceder, el Tribunal Colegiado de Circuito solamente podrá declarar cumplidas las ejecutorias cuando en cada cuaderno encuentre que todas las sentencias protectoras están acatadas, pero nunca cuando sólo una de ellas tenga esa calidad, pues si esto fuera así, entonces deberá ordenar que se supere la deficiencia advertida y sólo hasta que obtenga la eficacia real de todos los fallos podrá hacer un pronunciamiento común en todos los expedientes vinculados. Consecuentemente, el recurso de inconformidad que llegara a promoverse siempre tendrá como presupuesto que el órgano jurisdiccional ya hubiese calificado la totalidad de las ejecutorias de los amparos relacionados como fielmente cumplidas, para que el Alto Tribunal pueda analizar de una sola vez la efectividad de las sentencias relacionadas.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época