Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA UN AUTO O RESOLUCIÓN DIVERSO AL QUE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Acorde con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010622" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 159/2015 (10a.)</a> (*), si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce de un amparo directo impone multa a la autoridad responsable por un cumplimiento excesivo o defectuoso y, posteriormente, al reparar la autoridad obligada esas deficiencias, el órgano de amparo declara acatado el fallo protector, la responsable puede promover recurso de inconformidad contra esta última determinación, a fin de demostrar que no había razón para sancionarla y, por tanto, que la multa impuesta durante el procedimiento de ejecución es ilegal; por ello, es necesario que se impugne oportunamente la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo y no interponer el recurso contra el auto por el que se hizo efectiva la multa impuesta; de ahí que si el recurso de inconformidad se interpone respecto del auto que hace efectiva la multa y no en relación con la resolución que declaró cumplido el fallo protector, debe desecharse por improcedente, al no surtirse los supuestos de procedencia previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|402-" >201 de la Ley de Amparo</a> y en la tesis de jurisprudencia citada.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época