<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INEFICACES LOS AGRAVIOS EN LOS QUE SE CUESTIONAN CONSECUENCIAS GENERADAS INDIRECTAMENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA PROTECTORA QUE NO FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN EL AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006541" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 60/2014 (10a.)</a> (*), sostuvo que al no existir, además del recurso de inconformidad, otro medio de defensa para garantizar la efectividad de la sentencia protectora o corregir los posibles excesos o defectos en su observancia, corresponde al juzgador vigilar, a través de ese medio de impugnación, la satisfacción de los deberes impuestos a las autoridades responsables, dejando a salvo del estudio únicamente las consecuencias derivadas del propio cumplimiento. En ese sentido, la materia de análisis en el recurso de inconformidad debe atender a los alcances fijados por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria en que se otorgó el amparo, sin excesos ni defectos, y no a la legalidad de la resolución emitida por la autoridad responsable en aspectos novedosos que no fueron analizados por el juzgador de amparo, pues si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|392-" >196 de la Ley de Amparo</a> establece que el órgano jurisdiccional puede analizar el exceso en que incurra la responsable al dictar la resolución en cumplimiento, también lo es que ello lo obliga a estudiar si las consecuencias generadas con motivo del cumplimiento pueden ser objeto de estudio en el recurso de inconformidad, para lo cual deben tomarse en cuenta los lineamientos precisados en la concesión del amparo. Por tanto, no puede analizarse el cumplimiento de la autoridad responsable sobre cuestiones respecto de las cuales no estaba vinculada; de ahí que los agravios formulados para impugnar dichos argumentos resulten ineficaces.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época