<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO SE CONFIGURA LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO RELATIVO, CUANDO A ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN RECAYÓ UNA RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA, AL NO HABERSE SUSTANCIADO, NI PRECLUYE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA EXHIBIR EL ACTO RECURRIDO EN EL JUICIO DE NULIDAD EN QUE SE CONTROVIERTA ESA FICCIÓN LEGAL.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="10909|3|94-" >12, fracción II, del Reglamento del Recurso de Inconformidad</a>, cuando el recurrente manifiesta desconocer el acto que controvierte, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe hacerlo de su conocimiento; sin embargo, si con motivo del silencio de esa autoridad se configuró una resolución confirmativa ficta respecto de dicho medio de impugnación, no puede afirmarse que aquélla incurrió en una violación procesal en su tramitación por incumplir con la carga que la norma citada le impone, esto es, por no dar a conocer en sede administrativa el contenido del acto recurrido, si no existió materialmente la sustanciación del recurso de inconformidad, ya que no sería dable estimar configuradas las violaciones de procedimiento inherentes a su trámite, ni resulta válido tener por precluido el derecho de la autoridad para exhibir el acto en el juicio de nulidad, cuando a través de éste se controvierte la resolución confirmativa ficta, la cual se ciñe a tener por confirmada tácitamente la resolución impugnada a través del recurso interpuesto por el particular en cuanto al fondo sustancial de su pretensión, pero no entraña que también se entienda ficta o tácitamente tramitado, a efecto de considerar actualizadas en perjuicio de cualquiera de las partes las sanciones procesales que pudieran derivar de las cargas que en el trámite relativo les correspondan, pues no existiría sustento legal, ni una base objetiva para fincarles consecuencias inherentes a un procedimiento inexistente, cuya confirmativa se da únicamente por una ficción legal.</p><br><p>VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época