Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE SER PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN EL QUE SE REVISAN SUS ACUERDOS DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO DIRECTO.</p>

7

Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|402-100683|4|404-" >201 y 202 de la Ley de Amparo</a> establecen el recurso de inconformidad como el medio de defensa en el juicio de amparo, directo e indirecto, contra la determinación judicial que tiene por cumplida la ejecutoria constitucional que, de conformidad con los <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/3044" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>puntos décimo, décimo primero y décimo segundo del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete</a>, por el que se modifican el inciso d) de la fracción VI y la fracción XVI, y se deroga la fracción XIV, del punto segundo; se modifica la fracción IV, y se adiciona una fracción V, respecto del punto cuarto; se modifica la fracción I, párrafo primero, y se adiciona una fracción IV, respecto del punto octavo; se modifican el párrafo segundo y la fracción IV, del punto noveno, y se modifican los puntos décimo y décimo tercero, párrafo segundo, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito; a partir de su entrada en vigor, corresponde al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse sobre el cumplimiento de una ejecutoria concesoria de amparo directo, por lo que, contra esa determinación procede dicho recurso, cuya competencia fue delegada, en términos del instrumento normativo aludido, para que sea el Pleno del propio tribunal de su adscripción el que deba revisar y verificar la legalidad de la resolución emitida por aquel funcionario

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época