Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. CONSTITUYE LA VÍA IDÓNEA PARA CONTROVERTIR LOS CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR AUTORIDADES LOCALES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001897" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 119/2012 (10a.)</a>, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Municipios que pertenecen a las entidades federativas que optaron por adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que han suscrito "Declaratorias de Coordinación" en materia de derechos con la Federación están impedidos, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="692|35|267-" >10-A de la Ley de Coordinación Fiscal</a>, para exigir el pago de derechos por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios, así como de los derechos por el uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre éstas, salvo los casos de excepción ahí previstos. Por otra parte, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="692|35|297-" >11-A</a> del ordenamiento invocado, las violaciones a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden impugnarse a través del recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución correspondiente. Por tanto, aun cuando se hubiera impugnado a través de un mecanismo diverso al señalado la resolución determinante de un crédito fiscal por derechos gravados por una entidad federativa adherida al Sistema Nacional de Coordinación en materia federal de derechos, esa circunstancia no afecta la procedencia ni la efi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época