<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. AL INTEGRAR UN SISTEMA DE IMPUGNACIÓN CONJUNTAMENTE CON EL JUICIO DE NULIDAD, ES UN MEDIO DE DEFENSA OPCIONAL, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO.</p>
7
Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 283, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172237" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO. NO ES NECESARIO AGOTAR ESE JUICIO ANTES DEL DE AMPARO PUES SE DA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD AL ESTABLECERSE EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESE ESTADO MAYORES REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO</a>.", determinó que el amparo procede sin necesidad de agotar previamente el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, porque el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|2|16-" >67</a> del ordenamiento que lo regula exige mayores requisitos para conceder la suspensión definitiva del acto reclamado que la Ley de Amparo. Por otra parte, de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200991|1|14-" >215 de la Ley de Movilidad y Transporte</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|2|20-" >9 de la Ley de Justicia Administrativa</a>, ambas del Estado de Jalisco, se advierte un sistema de impugnación en la vía ordinaria, conforme al cual, las resoluciones y acuerdos administrativos, así como las sanciones por infracciones a la ley de movilidad y su reglamento, pueden impugnarse mediante el recurso de inconformidad previsto por el primero de esos dos preceptos, a elección del interesado y, luego, contra la resolución correspondiente, interponer el j
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Claudia Mavel Curiel López
- Epoca
- Décima Época