<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2292-" >294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL</a>. A FIN DE ESTABLECER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL NUMERAL 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="10909|3|87-" >11, cuarto párrafo, del Reglamento del Recurso de Inconformidad</a> señala que en los términos y plazos establecidos en dicho ordenamiento sólo se computarán los días hábiles, y que debe entenderse por éstos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social y se realicen en éstas labores en forma normal u ordinaria; sin embargo, no da certeza de cuáles son los días inhábiles y que, por lo mismo, no habrán de considerarse en el cómputo correspondiente. En consecuencia, ante esa deficiente regulación, debe aplicarse supletoriamente el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|101-" >12 del Código Fiscal de la Federación</a>, como lo autoriza el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="10909|3|17-" >1</a> del propio reglamento, donde sí se precisan los días que deben considerarse inhábiles.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Olvera García
- Epoca
- Décima Época