Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. LA RESOLUCIÓN DERIVADA DEL RECLAMO DE PAGO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES IMPUGNABLE EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.</p>

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Resumen

<p>De los artículos 17 y 26 del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2004–, se advierte que éstas pueden interponerse para reclamar el pago de gastos médicos extrainstitucionales a cargo del propio instituto, y que contra la resolución que las declare improcedentes procede el recurso de inconformidad previsto en el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|23|2292-" >294 de la Ley del Seguro Social</a>. Por su parte, en la ejecutoria que recayó a la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21190" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 86/2008-SS</a>, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 129/2008, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168898" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO RESUELVE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA INSTANCIA DE QUEJA ADMINISTRATIVA, EN LA QUE SE RECLAMÓ EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el recurso de inconformidad constituye un medio de defensa perteneciente al género de los recursos administrativos, ya que su trámite está desarrollado en un reglamento, en el cual se señalan el ente ante el cual debe interponerse, el plazo para ello, las pruebas que pueden ofrecerse, con la posibilidad para desahogarlas, así como los plazos para resolver y para ejecutar la resolución. Por tanto, si los asegurados, beneficiarios o pensionados deciden controvertir la resolución definitiva de la queja administrativa promovida

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Benjamín Rubio Chávez
Epoca
Décima Época