Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO. TRATÁNDOSE DE JUICIOS PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE AMPARO (3 DE ABRIL DE 2013), NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE, AL PREVER AQUELLOS ORDENAMIENTOS UN PLAZO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|224-100683|2|276-" >112 y 138</a> de la nueva Ley de Amparo, el Juez de Distrito se encuentra obligado, dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde la presentación de la demanda, a resolver sobre la suspensión provisional; mientras que en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200988|1|2-" >54 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200989|1|2-200989|1|4-" >76 y 80</a> de su reglamento, se prevé que, al presentarse el recurso de inconformidad, el Director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, tiene tres días hábiles contados a partir del día en que se reciba el recurso para pronunciarse respecto de su admisión, prevención o desechamiento, esto es, prevé un plazo mayor que el que dispone la Ley de Amparo, que es de veinticuatro horas posteriores a la fecha de presentación de la demanda o, en su caso, a la fecha en que fue turnada, lapso dentro del cual debe acordarse lo procedente en cuanto a su admisión o desechamiento, que es el mismo en el que se debe proveer sobre la suspensión provisional solicitada. En consecuencia, en tratándose de juicios de amparo promovidos con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley de Amparo, el gobernado no está obligado a agotar el aludido recurso ordinario, en virtud de actualizarse el supuesto de excepción al principio de definitividad, consistente en que la ley del acto prevé un plazo mayor que el que dispone la Ley de Amparo en vigor, para acordar sobre la suspensión provisional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Higuera Corona
Epoca
Décima Época