Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE LA CONFIRMACIÓN FICTA DEL ACTO RECURRIDO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ESE MEDIO DE DEFENSA.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con las reglas del citado medio de defensa, si la autoridad fiscal (Instituto Mexicano del Seguro Social) no resuelve y notifica al recurrente su decisión en tres meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso, se entenderá que confirmó el acto recurrido y el inconforme podrá impugnar la confirmación a través del juicio contencioso administrativo. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, para que comience a computarse el plazo establecido para la configuración de esa ficción jurídica, es necesario que la autoridad ante quien se interpuso el recurso esté en condiciones de darle solución. En ese contexto, para estimar satisfecha esa condición, se requiere no sólo que cuente con todos los elementos materiales para hacerlo, sino también que tenga la posibilidad de emitir una resolución dentro de los parámetros mínimos legales, lo que exige que sea competente para conocer del recurso. En consecuencia, el plazo de tres meses para la configuración de la confirmación ficta debe computarse a partir de que el escrito de agravios es recibido por la autoridad competente para resolver el recurso de inconformidad, pues no es viable estimar que ese lapso comienza indefectiblemente con su interposición, aun cuando haya sido hecho valer ante un órgano incompetente para resolver, ya que, si el funcionario u órgano ante quien se interpuso el medio de defensa carece de facultades para conocer del recurso, no podría exigírsele que lo resuelva, pues implicaría obligarlo a ejercer una atribución que no le corresponde, lo que es contrario al principio de legalidad tutelado por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-130|245|170-" >14 y 16 de la Constitución Federal</a>; además, no estimarlo así podría propiciar que los gobernados, para obtener una ventaja procesal injustificada, planteen la inconformidad ante una a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Epoca
Décima Época