Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O LA DETERMINACIÓN QUE LA AUTORIZA EN DEFINITIVA. AL SER OPTATIVO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|210-" >20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción VII, de la Ley de Amparo</a>, se advierte el derecho de la víctima u ofendido del delito para impugnar, entre otras determinaciones, el no ejercicio de la acción penal; de tal suerte que la resolución que confirma la propuesta presentada por el Ministerio Público investigador o la determinación que autoriza en definitiva el inejercicio de la acción penal, puede impugnarla a través del amparo indirecto, sin necesidad de agotar el recurso de inconformidad previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|73-" >9o., fracción XIX, del Código de Procedimientos Penales</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100616|1|14-" >3, fracción XVI, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100479|1|32-" >16</a> de su reglamento (abrogado), todos del Distrito Federal. En efecto, si bien el recurso de inconformidad está previsto en la ley, su resolución no está encomendada a una autoridad judicial como lo mandata el mencionado artículo 20, apartado C, fracción VII, en tanto que este medio se tramita y se resuelve ante la citada procuraduría (autoridad administrativa) y no ante un Juez, por lo que no es obligatorio para la víctima agotarlo previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, al no cumplir con la citada disposición constitucional y, por el

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Roberto Lara Hernández
Epoca
Décima Época