<p>RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. LA TUTELA A ESTE DERECHO HUMANO EXIGE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOZCAN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON ACTOS DE TORTURA QUE DIRIJAN EL PROCESO DE TAL MANERA QUE EVITEN LA IMPUNIDAD.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece la obligación de las autoridades de investigar toda situación en la que haya violación de derechos humanos protegidos constitucionalmente y en los tratados internacionales en la materia; de esta manera, en los asuntos relacionados con actos de tortura, estrictamente prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos, si el órgano jurisdiccional actúa de modo tal que esa vulneración quede impune y no se restablece a la víctima en la plenitud de sus derechos, incumple con el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de aquéllos a las personas sujetas a su jurisdicción. Por lo que proporcionar un recurso judicial efectivo conforme a las reglas del debido proceso, garantiza el restablecimiento del derecho conculcado y, de ser posible, la reparación del daño producido; de ahí la exigencia a los órganos jurisdiccionales de que dirijan el proceso de manera que eviten la impunidad.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época