Tesis Aisladas

<p>RECURSO PREVISTO EN LAS NORMAS INTERNAS DE UN ENTE PATRONAL EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES QUE SE CONSIDEREN AGRAVIADOS EN SUS DERECHOS LABORALES. SI SE HACE VALER PARA EL EXAMEN DE ALGUNA PRETENSIÓN, LA LITIS QUE SE PLANTEE ANTE LA JUNTA DEBE CENTRARSE EN LO DECIDIDO EN AQUÉL.</p>

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Resumen

<p>En los casos en que las normas internas de una entidad patronal establezcan la procedencia de un recurso para que el trabajador que se considere agraviado en sus derechos laborales obtenga un examen de su pretensión y lo hace valer, lo decidido al resolver ese recurso será lo que determine la suerte definitiva del asunto entre las partes, lo que impone que ante la Junta el conflicto deba centrarse en lo decidido en última instancia, sin que pueda, por consiguiente, ocuparse de la legalidad o no de lo resuelto en un primer momento. En este supuesto, la Junta deberá conducirse como un tribunal de nulidad, examinando la legalidad de las consideraciones externadas por el órgano patronal revisor, pudiendo también, desde luego, ocuparse de posibles infracciones cometidas en el curso del procedimiento de que se trate. Proceder de esta manera garantizará el reconocimiento del efecto del recurso; evitará confusión en cuanto a lo que debe reclamarse y erraticidad en la litis que se plantee ante la Junta; además, facilitará determinar a quién o a quiénes habrá de tenerse como demandados.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco González Chávez
Epoca
Décima Época