<p>RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECONOCE O NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, SIEMPRE QUE SE PRONUNCIE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO Y PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>El precepto mencionado, si bien establece que procede el recurso de queja en amparo indirecto contra aquellas resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado, lo cierto es que esas determinaciones deben ser pronunciadas durante la tramitación del juicio, esto es, antes de la sentencia emitida en audiencia constitucional. En efecto, cuando el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto, entre otros requisitos, debe señalar el nombre y domicilio del tercero interesado y, si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad. Asimismo, con la llegada de las constancias remitidas por la autoridad responsable, en apoyo a su informe justificado, incluso, el Juez de Distrito puede advertir la existencia de un tercero interesado, llamarlo a juicio e integrar debidamente la relación procesal. Esto es, constituye un presupuesto procesal, previo a la emisión de la sentencia, la conformación de la litis entre las partes. De ahí que contra las resoluciones dictadas por el Juez constitucional con posterioridad a la emisión del fallo, el recurso de queja resulta improcedente pues, previo a ello, la relación procesal se encuentra integrada y, considerar lo contrario, implicaría alterar y quebrantar el sistema de recursos previsto en la ley de la materia, en virtud de que aquel medio de impugnación no es el recurso idóneo para revocar una sentencia. Consecuentemente, en amparo indirecto, el recurso de queja contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo</a> procede contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado, siempre que se pronuncien durante la tramitación del juicio y previo al dictado de la sentencia constitucional.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época