Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE DENUNCIAR AL QUEJOSO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN POR POSIBLES HECHOS ILÍCITOS.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, en lo que interesa, establece que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva. De lo anterior se tiene que el acuerdo por el que el Juez de Distrito determina que no ha lugar a proveer de conformidad la solicitud del tercero interesado de denunciar al quejoso ante el agente del Ministerio Público de la Federación para que realice la investigación correspondiente por posibles hechos ilícitos, y le deja a salvo sus derechos para que, en su caso, los haga valer en la forma y términos que estime pertinentes, es un auto emitido durante el trámite del juicio contra el cual no procede expresamente el recurso de revisión; además, no es de naturaleza trascendental y grave que pueda causar perjuicio a las partes, al tratarse de un acuerdo de mero trámite; de ahí que contra dicha determinación sea improcedente el recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
David Gustavo León Hernández
Epoca
Décima Época