<p>RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO G)</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DEL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>En términos de la fracción I, inciso g), del precepto citado, el recurso de queja en el amparo indirecto procede contra las determinaciones que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, porción normativa que también resulta aplicable cuando el acuerdo recurrido es aquel en que el Juez de Distrito desechó de plano el incidente referido, pues es una determinación emitida en el incidente nominado y regulado en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|412-100683|4|414-100683|4|416-100683|4|418-" >206 a 209 de la Ley de Amparo</a>, contra cuya resolución final cabe el recurso de queja expresamente previsto en el supuesto mencionado; en consecuencia, su desechamiento también debe ubicarse en éste, pues además de que pone fin al incidente, no existe disposición conforme a la cual proceda en su contra un medio de impugnación diverso.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rafael Rivera Durón
- Epoca
- Décima Época