Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO E)</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA. EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTIVO PUEDE DESECHARLO, SI ADVIERTE QUE NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA A QUE SE REFIERE DICHO PRECEPTO.</p>

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Resumen

<p>El artículo mencionado establece la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto contra una determinación que se dicte durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Por tanto, cuando no se reúna alguno de los requisitos de procedencia, entre los que destacan como supuestos de hecho, los objetivos o subjetivos a que se refiere dicho numeral, el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo puede desecharlo por improcedente, al contar con los elementos necesarios para resolver, ya que el actual procedimiento previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|202-" >101</a> de la ley de la materia prevé que el órgano jurisdiccional ante quien se interpone el recurso de queja debe enviar el escrito de agravios, copia de la resolución recurrida, el informe materia de queja, las constancias solicitadas y demás que estime pertinentes; y la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|318-" >fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a> faculta al Magistrado presidente del tribunal para tramitar todos los asuntos de su competencia, hasta ponerlos en estado de resolución, que consiste en dictar las providencias necesarias para admitirlo, cuando así proceda, o para desecharlo, si es notoria la improcedencia, el cual debe relacionarse con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|451-" >57 del Código Federal de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época