Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO E)</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE EXIGIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DEJE SIN EFECTOS, DE MANERA INMEDIATA, LA ORDEN RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD RECLAMADA (RESPECTO DE DELITOS NO GRAVES O QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFI

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Resumen

<p>El precepto mencionado establece un supuesto de procedencia del recurso de queja en amparo indirecto contra aquellas resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, para lo cual, se exige que la resolución que se dicte sea de naturaleza trascendental y grave, y pueda causar perjuicio de manera irreparable a alguna de las partes. Por otra parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|154-" >77, párrafo tercero, de la Ley de Amparo</a>, en la parte que interesa, señala que en asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad con motivo de delitos que la ley no considere como graves, o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa, conforme a la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión. Ahora bien, cuando el recurrente impugne la resolución del Juez de Distrito, en la que se niega a exigir a la autoridad responsable que deje sin efectos, de manera inmediata, la orden restrictiva de la libertad reclamada en el juicio constitucional (respecto de delitos no graves o que no ameritan prisión preventiva oficiosa), en virtud del amparo concedido en su contra, esa circunstancia actualiza la naturaleza trascendental y grave que se requiere para que proceda el recurso de queja. Ello toda vez que, al dolerse el recurrente de que el Juez Federal soslayó aplicar el imperativo legal establecido en el artículo 77, párrafo tercero, indicado, a efecto de que la responsable diera cumplimiento inmediato a la sentencia protectora, esa circunstancia, de ser fundada, haría patente la vulneración al derecho sustantivo a la libertad, tute

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época